«La ONU Mujeres estima que cada año son asesinadas 87 mil mujeres y niñas en el mundo. En México se reportan 10 casos diarios.» (Forbes México, 2020)
Lamentablemente, este tipo de homicidio ha ido en aumento en los últimos cinco años, según Datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) «los casos de feminicidio crecieron 137.5% durante los últimos cinco años en México.» (Forbes México, 2020)
Además, «en lo que va del año 2020 han ocurrido 256 feminicidios». (Grupo Formula, 2020). En 2019 también se registraron 197 mil 693 llamadas de emergencia por casos de violencia contra las mujeres. (Grupo Formula, 2020)

Según el Sistema Penal Federal (SPF) el feminicidio «…es la muerte violenta de una mujer por razones de género, tipificada en el Sistema Penal Federal, y se trata de la forma de violencia y discriminación más extrema en contra de las mujeres.» (Excélsior, 2020).

En el artículo 325 del SPF se encuentran los siete estamentos para considerar un homicidio en contra de una mujer como un feminicidio.
- La víctima presenta signos de violencia sexual o cualquier tipo.
- La víctima presenta lesiones o mutilaciones inflamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
- Existan antecedentes de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar, del agresor en contra de la víctima.
- Haya existido entre la víctima y el agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.
- Registros de amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del agresor en contra de la víctima.
- La víctima haya sido incomunicada durante algún periodo de tiempo, previo a su muerte.
- El cuerpo de la víctima sea expuesto o exhibido en un lugar público. (Sistema Penal Federal, 2020)
El abogado especialista en derecho constitucional, derecho administrativo y derechos humanos, el Dr. Carlos Cabrera Beck en una entrevista comenta su postura acerca de este delito y cómo está postulado en el Código Penal Federal.
Dr. Carlos Cabrera Beck, ¿Consideraría hacer una modificación a los estatutos referentes al artículo 325 del Código Penal Federal para calificar un homicidio como un feminicidio?
El Dr. Carlos Cabrera recalcó la falta de imprecisión en los estamentos que abalan un feminicidio, presentándose el mas notorio en el estamento que dice: «haya existido entre la víctima y el agresor una relación sentimental, afectiva o de confianza.», en dónde el término de relación de «confianza» no especifica hasta donde alcanza el termino confianza, pudiéndose referir desde un compañero de trabajo hasta un conocido, esto sin contar que no se explica la diferencia entre relación sentimental y afectiva.
¿Cuales cree usted que son los principales factores por los que existe impunidad en la dictaminación de un feminicidio, calificándolo la mayoría de las veces como un homicidio de cualquier otra índole, omitiendo las líneas de investigación referentes a las razones de género?
¿Considera que la cultura del machismo (justificar los homicidios por estereotipos de género) puede permear la decisión de un juez al momento de dictaminar un feminicidio?
Aunado a la pregunta anterior, ¿Cree que es importante la perspectiva de género para poder identificar si el homicidio en cuestón se trata de un feminicidio, y por consiguiente, hacer una sentencia jurídica objetiva y justa?
Para reforzar el argumento del Dr. Cabrera, «… de acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SNSP), entre enero y diciembre pasados se cometieron en el país 34.582 homicidios dolosos.» (BBC Mundo, 2020), mientras que el número de feminicidios fue de (presuntamente) 976 en 2019 (CNN, 2020)
Para contextualizar la siguiente pregunta, «… en una reunión privada con diputados del Movimiento Regeneración Nacional (Morena), el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, propuso suprimir el delito de feminicidio y sustituirlo por homicidio con agravante, con una pena de 40 a 70 años.» (Infobae, 2020)
Para concluir doctor, ¿Qué opina sobre la propuesta realizada por el titular de la Fiscalía General de la República (Alejandro Gertz Manero) acerca de suprimir el delito del feminicidio y sustituirlo por homicidio con agravante?
Según el Código Penal Federal, la sanción por homicidio calificado es de 30 a 70 años de prisión al igual que la sanción por parricidio (homicidio por parentesco), mientras que el feminicidio es sentenciado con 40 a 70 años. (Código Penal Federal, 2020)
DESENREDANDO EL HILO
Gracias a la entrevista que tuve con el Dr, Carlos Cabrera pude darme cuenta que hace falta hacer una reestructuración al articulo 325 del Código Penal Federal, debido a que tiene huecos e imprecisiones legales a las cuales se les puede ocupar para evitar la condena por feminicidio. A diferencia del Dr. Cabrera con respecto de suprimir el delito de feminicidio y sustituirlo por homicidio con agravante, pienso que sí debe haber una distinción entre esos dos delitos para que se tenga estadísticamente hablando una diferenciación entre un homicidio por cualquier otra índole y un homicidio por el hecho de ser mujer para que así el gobierno cuente con datos que les sean útiles para combatir el problema; aunque no creo que sea correcto tener una sentencia más grande para el feminicidio que para un homicidio por agravante, creo que lo que debería pesar en la sanción de un homicidio es el hecho, y no las causas; si es que en verdad se quiere tener una equidad de genero se debe aplicar el mismo castigo, en donde el género no sea un factor de gravedad en el crimen.
También es importante recalcar que el hecho de que los feminicidios solo son una pequeña fracción de los homicidios que ocurren diariamente en nuestro país, no significa que no debería de ser una prioridad nacional, ya que lo grave es que las mujeres están siendo asesinadas por ser mujeres, y es algo que no puede seguir pasando en nuestra sociedad, creo que fundamentalmente es un tema social y cultural, en donde se debe lograr una perspectiva de genero para dejar de ver a la mujer en desigualdad social, política y moral frente al hombre.
BIBLIOGRAFÍA
García, I. (2020, 17 febrero). La indignante cantidad de feminicidios ocurrida en México en lo que va del 2020. Recuperado 22 febrero, 2020, de https://www.radioformula.com.mx/noticias/mexico/20200217/la-indignante-cantidad-de-feminicidios-ocurrida-en-mexico-en-lo-que-va-del-2020/+
LUGO, B. (s.f.). Estos son los estados donde se cometen más feminicidios. Recuperado 22 febrero, 2020, de https://lasillarota.com/estados/estos-son-los-estados-donde-se-cometen-mas-feminicidios-feminicidios-mujeres/30485
Nájar, A. (2020, 21 enero). El récord de homicidios en 2019 durante el primer año de gobierno de AMLO. Recuperado 22 febrero, 2020, de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-51186916
Excélsior. (2020, 18 febrero). ¿Cuándo un asesinato es tipificado como feminicidio en México? Recuperado 22 febrero, 2020, de https://www.excelsior.com.mx/comunidad/cuando-un-asesinato-es-tipificado-como-feminicidio-en-mexico/1364588
Infobae. (2020, 16 febrero). Feminicidio: el delito que ha dejado en evidencia la incapacidad de reacción del gobierno. Recuperado 22 febrero, 2020, de https://www.infobae.com/america/mexico/2020/02/16/feminicidio-el-delito-que-ha-dejado-en-evidencia-la-incapacidad-de-reaccion-del-gobierno/
Forbes. (2020b, 17 febrero). Feminicidio: ¿Qué es, según el Código Penal en México y cuáles son las cifras de este delito? • Forbes México. Recuperado 22 febrero, 2020, de https://www.forbes.com.mx/que-es-feminicidio-codigo-penal-mexico/
Código Penal Federal (s.f.). Recuperado 22 de febrero, 2020, de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo83048.pdf